Cantidades entregadas a cuenta

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La sociedad gestora de una cooperativa de viviendas está obligada a devolver a su costa las cantidades percibidas y no aseguradas

Dado que las juntas rectoras de las cooperativas de viviendas o las gestoras de comunidades son responsables de la constitución de aval o seguro en garantía de las cantidades entregadas a cuenta, el incumplimiento de esa de esa obligación faculta al cooperativista a desvincularse de la misma y recuperar dichas cantidades de la gestora.

La cobertura del seguro por cantidades anticipadas al constructor se mantiene aunque este no haya entregado al comprador su certificado individual

El TS declara que es posible entender directamente cubierto el riesgo del asegurado, en los casos de suscripción de pólizas colectivas para el aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta en la construcción de viviendas, a pesar de la omisión de un certificado individual por culpa del promotor.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

El aval por las cantidades a cuenta entregadas por el comprador es automáticamente exigible al banco en caso de incumplimiento del plazo de entrega pactado

27 de junio de 2014 Noticias Compraventa de vivienda

La entidad bancaria avalista del promotor por las cantidades entregadas a cuenta por el comprador de una vivienda responde automáticamente de su importe, tan pronto como por cualquier causa se haya incumplido las condiciones de entrega pactadas, sin que sea relevante el que la demora haya sido excesiva o no, ni le sean aplicables las excepciones del art. 1853 CC.

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